Esta ley establece que los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en tres categorías. Y prohíbe la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez.
ART. 5 Las disposiciones sobre fabricación o producción de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales serán adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos anteriores de esta ley y procurando erradicar la producción o fabricación, distribución y consumo de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales clandestinos, mediante campañas específicas de la Policía Nacional y los Cuerpos de Bomberos, a las cuales se destinarán los recursos del Fondo Municipal a que se refiere el artículo siguiente.
Productos inofensivos, se pueden distribuir en almacenes de cadena, supermercados, hipermercados Ejm. Vela de cumpleaños, luces de bengala.
Productos de riesgo moderado, se pueden distribuir en espacios abiertos de almacenes, mercados y supermercados Ejm. Velas, Girasoles, voladores, tortas, volcanes entre otros
Exclusivamente de uso profesional, cumpliendo todos los requisitos de seguridad, shows pirotécnicos a gran escala
1. Ningún producto dentro de su composición puede contener la sustancia de fosforo blanco.
2. No se le vende a menores de edad ni a personas en estado de embriaguez.
3. Se vende siguiendo las indicaciones legales, en espacios adecuados, los productos tienen instrucciones de uso de acuerdo a su categorización.