MARCO NORMATIVO PARA LA

INDUSTRIA PIROTÉCNICA

LEY 670 DEL AÑO 2001

Esta ley establece que los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en tres categorías. Y prohíbe la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez.

ART. 5 Las disposiciones sobre fabricación o producción de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales serán adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos anteriores de esta ley y procurando erradicar la producción o fabricación, distribución y consumo de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales clandestinos, mediante campañas específicas de la Policía Nacional y los Cuerpos de Bomberos, a las cuales se destinarán los recursos del Fondo Municipal a que se refiere el artículo siguiente.

GUIA POLICIA

CARTILLA

PIRAMIDE

FORMALIZARSE

PREVENTIVAS

cyber agosto [Recuperado]-04-03

A DONDE VAMOS

PET FRIENDLY

LIBRITO O ABC FINAL

CATEGORIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

CATEGORÍA 1

Productos inofensivos, se pueden distribuir en almacenes de cadena, supermercados, hipermercados Ejm. Vela de cumpleaños, luces de bengala.

CATEGORÍA 2

Productos de riesgo moderado, se pueden distribuir en espacios abiertos de almacenes, mercados y supermercados Ejm. Velas, Girasoles, voladores, tortas, volcanes entre otros

CATEGORÍA 3

Exclusivamente de uso profesional, cumpliendo todos los requisitos de seguridad, shows pirotécnicos a gran escala

LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS SE DIFERENCIA DE LA POLVORA

1. Ningún producto dentro de su composición puede contener la sustancia de fosforo blanco.

2. No se le vende a menores de edad ni a personas en estado de embriaguez.

3. Se vende siguiendo las indicaciones legales, en espacios adecuados, los productos tienen instrucciones de uso de acuerdo a su categorización.

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